El texto aprobado por el Congreso establece que las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en centros públicos, recomendándose, con carácter ordinario, un máximo de 23 horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, y un máximo de 18 horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por la LOE.
En cuanto al mantenimiento de las ratios que estipulaba el Real Decreto Ley 14/2012, la norma revierte esa medida, puesto que tendría un alto impacto en la garantía de los estándares de calidad de la enseñanza, que se ven afectados con la elevación del número de alumnos por aula, según recoge el proyecto de ley.
Respecto a la tercera medida que contempla revertir la norma, la referida al periodo de sustitución transitoria de los docentes, pasará de 10 días a ser una sustitución inmediata desde el momento de la baja del titular.
La derogación de este plazo de 10 días entrará en vigor de manera inmediata, al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE. Las otras dos medidas entrarán en vigor para el curso 2019-2020 por razones de planificación y organización del curso escolar.
Tramitación en los órganos consultivos
El siguiente paso de su tramitación parlamentaria será su votación en el Senado. El borrador del anteproyecto fue presentado a los consejeros autonómicos en la Conferencia Sectorial de Educación del pasado 30 de julio y recibió su apoyo, exceptuando a los del PP.
El texto también fue presentado a las organizaciones sindicales de la enseñanza, el 26 de julio, y recibió el informe preceptivo del Consejo Escolar del Estado.
Fuente: MEC
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